Directiva NIS2: qué es, a quién afecta y cuándo entra en vigor en España

La directiva europea obliga a las empresas a blindar su infraestructura digital e impone medidas de protección en 18 sectores económicos

La Directiva NIS2 es el marco regulatorio de ciberseguridad más ambicioso que ha aprobado la Unión Europea (UE) en toda su historia. Su objetivo es construir un escudo común frente al cibercrimen que funcione de forma coordinada en los 27 estados miembros y, de este modo, incrementar la resiliencia digital del Viejo Continente y de las organizaciones.

Con esta finalidad, la NIS2 se centra en la incorporación de medidas técnicas de protección y la seguridad de la información. Además, incorpora una serie de obligaciones con las que amplía la responsabilidad en materia de seguridad a los gestores empresariales para no quedarse únicamente en los departamentos informáticos. 

Asimismo, la normativa concreta 18 industrias estratégicas afectadas directamente, entre las que están los proveedores de servicios de computación en nube, junto a telecomunicaciones, centros de datos. Al respecto, su Considerando 84 subraya:

Teniendo en cuenta su naturaleza transfronteriza, (…) los proveedores de servicios de computación en nube, (…) deben estar sujetos a un nivel elevado de armonización a nivel de la Unión

En España, la transposición y aprobación de la NIS2 está en su fase final. Su aplicación tendrá un impacto directo en el tejido empresarial, especialmente en lo que se refiere a la gestión de infraestructuras digitales como la nube corporativa. De ahí la importancia de entender por qué la NIS2 es importante y qué novedades incorpora con respecto a su predecesora.

De la NIS1 a la NIS2: la normativa de ciberseguridad en Europa

La directiva NIS, aprobada en 2016, fue un primer paso para aumentar la ciberseguridad en Europa. En España, la transposición de la misma llegó con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. 

Esta normativa tenía el objetivo de proteger la infraestructura crítica del país, garantizar la seguridad de los servicios esenciales y, al mismo tiempo, mejorar la cooperación entre los Estados miembros de la UE en la gestión de incidentes de ciberseguridad.

Sin embargo, la digitalización acelerada de la economía europea junto con la explosión del teletrabajo, el cloud y la proliferación de ataques de ransomware a infraestructuras críticas dejaron pronto obsoleto este marco legal pensado para un contexto muy diferente al que vivimos en la actualidad.

La Directiva NIS2 promueve un modelo de ciberseguridad basado en una gestión proactiva del riesgo y no reactiva

Además, cada estado miembro interpretó la directiva a su manera, lo que generó una fragmentación que debilitaba el mercado único digital: una empresa operando en varios países europeos podía encontrarse con exigencias distintas en cada uno.

La directiva NIS2 trata de superar estas limitaciones ampliando el alcance a 18 sectores económicos clave y convergiendo con otros marcos ya existentes como el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) o la ISO 27001, para que las empresas que ya trabajaban con estas certificaciones no partan de cero. 

En la misma línea de mejora, el modelo de seguridad que promueve también cambia: se pasa de una lógica reactiva (actuar cuando ocurre el incidente) a una gestión proactiva del riesgo al obligar a identificar vulnerabilidades antes de que se conviertan en brechas.

¿Cuándo es obligatorio cumplir con la NIS2 en España?

La directiva NIS2 entró en vigor en Europa el 16 de enero de 2023 y los estados miembros tenían hasta el 17 de octubre de 2024 para aprobar sus leyes nacionales de transposición, plazo que España incumplió

El 14 de enero de 2025, España aprobó el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad para hacer la transposición de la NIS2, que a fecha de hoy sigue pendiente de publicación en el BOE.

Cronología normativa
La aplicación de la directiva NIS en España
Evolución, plazos y fases de la transposición del nuevo estándar de ciberseguridad europeo en el ámbito nacional. Haz clic en cada icono para ver los detalles.
16 de enero de 2023
Entrada en vigor en Europa
La directiva NIS entró oficialmente en vigor en toda Europa tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), marcando el inicio del plazo de transposición para los Estados miembros.
17 de octubre de 2024
Límite para leyes nacionales
Fecha límite impuesta por Bruselas para que todos los Estados miembros transpusieran la directiva a sus marcos legislativos. España, al igual que la gran mayoría de países miembros, no cumplió con este plazo.
14 de enero de 2025
Aprobación del anteproyecto de ley
El Consejo de Ministros de España aprueba el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad, dando el primer paso legislativo firme para adaptar la directiva europea a la realidad estatal.
10 de febrero de 2025
Cierre de la audiencia pública
Finalizó oficialmente el plazo de audiencia pública regulada. Durante esta fase, las asociaciones y corporaciones del sector privado pudieron remitir sus alegaciones y sugerencias al texto propuesto por el Gobierno.
Actualidad (2026)
En espera de aprobación definitiva
El proceso legislativo se encuentra actualmente en sus fases finales, a la espera del visto bueno definitivo parlamentario y de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor plena.

A pesar de la demora legislativa, expertos y las autoridades aseguran que este retraso no es una excusa para la inacción y que la directiva europea genera efectos jurídicos

Por ejemplo, las empresas que operan en sectores regulados y trabajan con clientes en otros países de la UE donde la NIS2 ya está transpuesta se están encontrando con cláusulas contractuales que les exigen cumplir con la directiva europea. 

Para minimizar las diferencias a la hora de transponer la directiva en los países, la Comisión Europea ha aprobado un ‘implementing acts’ para homogeneizar los requisitos técnicos de proveedores de nube y servicios digitales

¿A quién afecta la nueva normativa NIS2? Sectores y cadena de suministro

La Directiva NIS2 afecta principalmente a organizaciones públicas o privadas que operan o prestan servicios dentro de la Unión Europea y que alcanzan los umbrales de mediana o gran empresa, es decir, aquellas que cuentan con más de 50 empleados o un volumen de negocio anual superior a 10 millones de euros.

Sin embargo, también influye de forma directa a micro y pequeñas empresas si ofrecen servicios altamente críticos o, de forma indirecta, si forman parte de la cadena de suministro de empresas obligadas.

En cuanto a los sectores afectados, la directiva NIS2 clasifica las entidades en dos categorías según el nivel de criticidad de su sector:

  • Alta criticidad (entidades esenciales). Este grupo engloba a las organizaciones que operan en sectores de vital importancia para el mantenimiento de las actividades sociales y económicas fundamentales.
  • Otros sectores críticos (entidades importantes). Comprende a las empresas de otros sectores que también son estratégicos para la economía y la sociedad, pero cuya interrupción o parálisis tendría un impacto sustancialmente menor en comparación con los de alta criticidad.
ClasificaciónSectorSubsectores o entidades incluidas
Alta CriticidadEnergíaElectricidad, sistemas urbanos de calefacción/refrigeración, crudo, gas, hidrógeno.
Alta CriticidadTransporteAéreo, ferrocarril, marítimo y fluvial, carretera.
Alta CriticidadBancaEntidades de crédito.
Alta CriticidadInfraestructuras de mercados financierosGestores de centros de negociación, entidades de contrapartida central.
Alta CriticidadSector sanitarioHospitales, clínicas, I+D farmacéutico, fabricantes de productos sanitarios.
Alta CriticidadAgua potableSuministradores y distribuidores de consumo humano.
Alta CriticidadAguas residualesEmpresas de recogida, eliminación y tratamiento.
Alta CriticidadInfraestructura digitalProveedores de computación en nube, centros de datos, telecomunicaciones.
Alta CriticidadGestión de servicios TIC (B2B)Proveedores de servicios gestionados y de seguridad.
Alta CriticidadAdministración públicaEntidades de administración pública central y regional.
Alta CriticidadEspacioOperadores de infraestructuras terrestres.
Otros Sectores críticosServicios postales y mensajeríaProveedores de servicios postales y de mensajería.
Otros Sectores críticosGestión de residuosEmpresas dedicadas a la gestión de residuos.
Otros Sectores críticosSustancias químicasFabricación, producción y distribución de productos químicos.
Otros Sectores críticosAlimentaciónProducción, transformación y distribución de alimentos.
Otros Sectores críticosFabricaciónEquipos informáticos, vehículos, material eléctrico, maquinaria.
Otros Sectores críticosProveedores de servicios digitalesMercados en línea, motores de búsqueda, redes sociales.
Otros Sectores críticosInvestigaciónOrganismos de investigación aplicada (excluyendo centros de enseñanza básica)

Multas, sanciones económicas y responsabilidades de la directiva NIS2

La NIS2 también ha actualizado el régimen sancionador al establecer tres niveles de penalizaciones:

  • Sanciones económicas millonarias. Las multas para las consideradas entidades esenciales (alta criticidad) pueden alcanzar un máximo de 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual a nivel mundial del ejercicio financiero anterior (la cantidad que resulte mayor). Para entidades importantes de otros sectores críticos, el límite es de 7 millones de euros o el 1,4% de la facturación anual mundial.
  • Responsabilidad penal y operativa de la alta dirección. La normativa señala directamente a los órganos de dirección. Sobre este punto y si se demuestra negligencia en la adopción de medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad, las autoridades pueden exigir su inhabilitación temporal para ejercer funciones directivas y suspender la certificación o autorización de la empresa para prestar sus servicios.
  • Sanciones indirectas para proveedores. Aunque la directiva no multa directamente a los subcontratistas que no son entidades reguladas, las compañías que forman parte de la cadena de suministro de una que sí lo es pueden enfrentarse a una rescisión anticipada de contratos, reclamaciones de indemnización por daños y paralización del servicio hasta que subsanen sus deficiencias de seguridad.

Plazos obligatorios para la notificación de ciberataques

Cuando ocurre un problema de seguridad, la NIS2 obliga a notificar a la autoridad nacional competente siguiendo un modelo de plazos y fases. En concreto, establece los siguientes tiempos:

  • Alerta temprana (24 horas). Las empresas tienen un plazo máximo de 24 horas desde que se detecta o se tiene constancia del incidente significativo para emitir un primer aviso. Esta alerta debe indicar si se sospecha que el ataque responde a una acción ilícita o malintencionada, y si puede tener repercusiones transfronterizas
  • Notificación formal (72 horas). En un máximo de 72 horas, la empresa debe enviar una actualización formal que incluya una evaluación inicial de la gravedad y el impacto del ataque, aportando los datos técnicos que puedan ayudar a identificar el origen si están disponibles
  • Informe final (1 mes): En el plazo máximo de un mes tras la notificación, es obligatorio presentar un documento con el análisis completo de lo ocurrido. Este informe debe incluir la causa del incidente, las consecuencias provocadas y las medidas correctoras o de mitigación aplicadas.

Cómo cumplir con la NIS2: El papel de una nube corporativa segura

La NIS2 obliga a las empresas a pasar de controles puntuales a una gestión de riesgos constante. Por ello, las sanciones anteriores se agravan si la organización no puede demostrar que tomó las medidas preventivas necesarias. 

En la práctica, esto significa mantener un inventario de los activos digitales actualizado, gestionar accesos, aplicar medidas técnicas de protección y supervisar la seguridad de la cadena de suministro.

Ninguno de esos requisitos se puede cumplir sin saber dónde están los datos y archivos de la empresa, quién los gestiona y cuándo. De ahí que la primera línea de defensa ante cualquier ciberataque recaiga en el almacenamiento en la nube de la empresa.

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Fuentes y bibliografía:


Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre la Directiva NIS2

¿Qué pasa si mi empresa está en España, el BOE no ha publicado la transposición, pero mi cliente está en Alemania donde ya se aplica la NIS2? 

La normativa te afecta si tu cliente alemán está obligado a auditar su cadena de suministro por ley, ya que te pedirá cláusulas vinculantes de seguridad que debes cumplir para poder trabajar con ellos. En caso contrario de que no lo hagas, tu empresa se expone a la rescisión anticipada del contrato e, incluso, a indemnizaciones.

¿Cuál es la situación de la NIS2 en España en 2026?

A fecha de mayo de 2026 el Anteproyecto aprobado en 2025 para hacer la trasposición de la Directiva en España sigue pendiente de publicación definitiva en el BOE. No obstante, la directiva genera efectos jurídicos y contractuales inmediatos para empresas con clientes comunitarios.

¿A qué empresas afecta directamente la normativa NIS2?

La NIS2 afecta a organizaciones públicas o privadas que presten servicios dentro de la Unión Europea y cumplan los umbrales de mediana o gran empresa: más de 50 empleados o un volumen de negocio anual superior a los 10 millones de euros en sectores estratégicos regulados. Además, regula 18 sectores estratégicos de la economía europea.

¿Cómo influye la NIS2 a las PYMES de forma indirecta?

La NIS2 afecta a las pymes a través del principio de responsabilidad compartida en la cadena de suministro. Las grandes corporaciones están obligadas por ley a exigir garantías y auditorías de ciberseguridad a todos sus proveedores, lo que hace que miles de PYMES deban implementar entornos cloud seguros.

¿Cuáles son las sanciones económicas por incumplir la NIS2?

Las entidades esenciales se enfrentan a multas de hasta 10 millones de euros o el 2% de su facturación anual global. Para entidades importantes, el límite es de 7 millones de euros o el 1,4%. Además, la directiva contempla la inhabilitación temporal de la alta dirección negligente.

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